NORMATIVA DE ENTRADA AL PUERTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA

SECCIÓN 4
CORRECCIONES A LAS PUBLICACIONES
GRUPO 29 17 DE JULIO 2010
4.0.- NUEVAS PUBLICACIONES
4.1.- CORRECCIONES A LOS DERROTEROS
— DERROTERO NÚM. 4 (2006) Y SUPLEMENTO NÚM 1 (2009) —


Normas y procedimientos de comunicación para ordenación y control del tráfi co marítimo en el puerto de La Palma.—
La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife ha establecido Normas que son de obligado cumplimiento para todos los buques y embarcaciones que recalen y operen en el puerto de La Palma, estén o no exentos de la utilización del servicio de practicaje.
El documento que regula esta Norma, es extenso por lo que este derrotero informa de la existencia del mismo y hace referencia a detalles en general:


Comunicaciones:
Todas las comunicaciones entre el Centro de Control de Tráfico de la Palma (C.C.T.) y las
embarcaciones, se efectuarán a través del canal 6 de VHF (todo buque que se encuentre en aguas portuarias, estará en escucha permanente en dicho canal).
Autorización previa:

Ningun buque, embarcación menor o artefacto flotante, podrá entrar, salir o maniobrar, sin previa autorización del C.C.T.
Todo buque que se dirija al puerto deberá llamar al C.C.T. o a Palma Port Control a una distancia mínima de 2 Mde la luz verde del extremo sur del dique, y a 5 minutos como mínimo de la misma luz, para barcos cuya velocidad de crucero sea igual o superior a 30 nudos.
El capitán o patrón de cualquier barco o embarcación, que vaya a proceder a la salida de puerto, deberá solicitar autorización previa al C.C.T. de acuerdo a los criterios y prioridades establecidos por el C.C.T.
Velocidad de maniobra:

Dentro de las aguas del puerto, los buques, embarcaciones auxiliares y embarcaciones deportivas, navegarán a una velocidad de seguridad y efi cacia de acuerdo a la regla nº 6 del Reglamento para Prevenir los Abordajes.
En cualquier caso, la velocidad máxima, no sobrepasará los 4 nudos en aguas de la Zona I (aguas interiores del puerto).
– Embarcaciones deportivas:

Las embarcaciones deportivas, (a motor y/o a vela) y de recreo, salvo autorización previa
de la Autoridad Portuaria, no navegarán por las aguas del puerto salvo para realizar la entrada y salida de su punto de atraque y no dificultarán nunca las derrotas de los buques mercantes y pesqueros.
Prohibiciones en la Zona I de las aguas del puerto:

En esta zona está expresamente prohibido: el fondeo de cualquier tipo
fuera de la zona habilitada a estos efectos, excepto en los supuestos en que por una causa de fuerza mayor sean necesarias, y la práctica, desde embarcaciones, de cualquier tipo de actividades deportivas (esquí, buceo, pesca, baño etc).
Buques pesqueros:

Todas las embarcaciones de pesca, de la lista tercera, solicitarán autorización al C.C.T. en el canal 6de VHF para proceder a la entrada en puerto o salida desde su punto de atraque.
Queda prohibida la utilización de cualquier arte de pesca, en la zona I y canales habituales de acceso, salvo autorización expresa de la Autoridad Portuaria.
Entrada y salida de embarcaciones de recreo y otras embarcaciones menores:

En todo caso se realizará por la
enfilación que marca la entrada al puerto deportivo.

A la entrada, una vez rebasada la luz verde del espigón del dique Este, deberá dirigirse a la boya «C» (situada justo a poniente de la luz verde), hasta encontrarse en la enfilación que
marca la entrada al muelle deportivo y a la salida mantenerse en dicha enfi lación o poner rumbo desde la bocana de la marina a la boya exterior «A», hasta llegar al través de la boya «B» y desde allí proceder a la salida del puerto.


A. P. Santa Cruz de Tenerife